AUTO CONSTITUCIONAL N° 380/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
2.
2. A fojas 60 y 61 corre el acta de la audiencia pública realizada el 8 de Noviembre, en la que el abogado del recurrente ratificó y amplió los términos de su demanda, y el Juez recurrido informa que la resolución del Amparo Constitucional planteado por la Cooperativa Agropecuaria "San Miguel Ltda.", "fue desacatada por el actual recurrente, por cuya razón los representantes de la Cooperativa le instauraron querella, la misma que fue rechazada como caso de Corte por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de este Distrito, en virtud de no hallarse los delitos querellados comprendidos en el libro Segundo, Cap. Primero del Código Penal, o más propiamente por tratarse de delitos comunes, disponiéndose consecuentemente la remisión de antecedentes al Juez Instructor para la sustanciación del proceso penal ordinario". Con la palabra la representante del Ministerio Público requirió por la improcedencia del recurso.