Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 382/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
improcedente
3. Analizados y compulsados los antecedentes, el Juez de Amparo dicta resolución a fs. 32 a 33 vlta., declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la adjudicataria (Delicia Rocha Rodríguez) es responsable por no firmar el contrato correspondiente luego de su adjudicación, no obstante estar suscrito por el Alcalde Municipal anterior y el Asesor Legal, no habiendo cumplido con el pliego de especificaciones.