Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 382/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA, en revisión, la resolución de fecha 4 de noviembre de 1999, cursante a fs. 32-33, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Jordán (Cliza) del Departamento de Cochabamba.