improcedente
2. El Juez de Amparo Constitucional, luego de examinar los actuados producidos, dicta resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que el terreno de Timoteo Chingali Montaño, se encuentra en área urbana, con los servicios de alcantarillado y agua, por lo que no estaba involucrado en el fundo rústico “Uganda” de propiedad de la recurrente. Esta resolución emitida por el Juez de Amparo, es la que motiva la presente revisión.
