POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA el fallo dictado por el Juez de Partido de las Provincias Charcas, Alonso de Ibañez y General Bilbao, cursante a fs. 45-48, de 14 de octubre de 1999.
Se llama la atención al Tribunal de Amparo por no dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 98, 100, 101 y 102-V de la Ley Nº 1836 y el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la observancia de plazos. De igual forma se llama la atención a la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí por haber incurrido en algunas irregularidades en la tramitación del presente proceso.
