Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que habiéndose producido en este proceso retardación de justicia no atribuible a los demandantes, amparados en el art. 17 Núm. 1) inciso d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitaron por segunda vez en fecha 9 de septiembre de 1999, ante los ahora re
Fecha: 17-Dic-1999
improcedente
3. Hecha la compulsa de los antecedentes, el Tribunal de Hábeas Corpus se pronuncia sobre el recurso, declarándolo improcedente con el fundamento de que el “Auto Supremo de 1º de marzo de 1999 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, niega la concesión del beneficio de libertad provisional impetrado por los ahora recurrentes, el mismo que no puede ser objeto de revisión por este Tribunal de Hábeas Corpus...”; este fallo es el que motiva la presente revisión.