Que habiéndose producido en este proceso retardación de justicia no atribuible a los demandantes, amparados en el art. 17 Núm. 1) inciso d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitaron por segunda vez en fecha 9 de septiembre de 1999, ante los ahora re
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que habiéndose producido en este proceso retardación de justicia no atribuible a los demandantes, amparados en el art. 17 Núm. 1) inciso d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitaron por segunda vez en fecha 9 de septiembre de 1999, ante los ahora re

Fecha: 17-Dic-1999

VISTOS:

VISTOS: En revisión el fallo de fs. 16, de fecha 18 de noviembre de 1999, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Mariano Landívar  Almeyda, Arturo Viana Moreno, Ricardo Alpaca Dupara, Roy Viana Moreno, Erwin Arteaga Carvajal y Edgardo Arteaga Carvajal, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la indicada Corte, los antecedentes del caso, y