SENTENCIA CONSTITUCIONAL 440/99 - R
Fecha: 22-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA el fallo dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, debiendo en consecuencia darse aplicación al art. 102.II de la Ley 1836.
Se llama la atención al Tribunal de Amparo por no cumplir con lo establecido por los arts. 98 y 100 de la Ley del Tribunal constitucional y arts. 19.II, 19.III y 19.IV con relación al art. 18.II de la Constitución Política del Estado referente a los procedimientos y plazos del presente proceso, asimismo por la inobservancia del art. 29 con relación a los arts. 1 numeral 2), 12) y 13), 25 y 26, todos de la Ley de Organización Judicial por la admisión del presente recurso.