Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 440/99 - R
Fecha: 22-Dic-1999
procedente
3. Luego de la compulsa de antecedentes, el Tribunal de Amparo Constitucional declara procedente el recurso interpuesto, con el fundamento de que la resolución del Concejo de Laja No. 030/99, “fue ejecutada sin notificación legal al destituirlo haciendo uso de violencia, tampoco se le dio derecho a la defensa (se refiere al recurente), ni menos se instituyó previamente el proceso sumario previsto por el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, además, dicha destitución viola las garantías constitucionales, siendo por tanto aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado.