SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0421/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0421/99- R

Fecha: 21-Dic-1999

1.

I.        El artículo 9º de la Constitución Política del Estado dispone “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.