Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0421/99- R
Fecha: 21-Dic-1999
2.
2. En el caso de autos no existe mandamiento de detención de autoridad competente, menos que en el expediente ha sido intimado por escrito el recurrente, ya que sólo el delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.