SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0421/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0421/99- R

Fecha: 21-Dic-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 27 de noviembre de 1999, cursante de  fs. 1 a 2, el recurrente plantea   Recurso de Hábeas Corpus contra los Coroneles Andrés Sánchez Guegner, Director de la P.T.J. y Grover Campero, Jefe de la División de Delitos contra la Propiedad, señalando que en fecha 16 de noviembre de 1999 en circunstancias en que se trasladaba a su lugar de trabajo en la ciudad de Montero, fue detenido por funcionarios de la P.T.J. al mando del Cnl. Grover Campero, Jefe de la División de Delitos Contra la Propiedad, por una supuesta implicación en el delito de robo, que luego de haberse tomado las declaraciones informativas policiales de todos los detenidos, el representante del Ministerio Público requiere porque asuma su defensa en libertad, ya que su conducta estaba tipificada como receptación, delito que según las normas sustantivas penales no amerita detención y, sin embargo, los funcionarios policiales no dieron curso al requerimiento del Fiscal, arrogándose con ello funciones que no les compete; que, el Ministerio Público es el Director de las diligencias y que de acuerdo al art. 12 inc. h) de la L.O.M.P., el Fiscal puede ordenar la libertad de las personas injustamente detenidas. Asimismo indica que los artículos fueron adquiridos de buena fe y devueltos en su totalidad; que, las diligencias junto al inventario de los objetos incautados han sido remitidas incompletas a la Corte Superior, motivando que sean devueltas a la P.T.J., motivo por el que continúa detenido.

Que el recurrido Cnl. Grover Campero, manifiesta que existen múltiples delitos contra la propiedad que ascienden a más de cien mil dólares por mercaderías sustraídas mediante la violencia, siendo éste el caso más grave en el que está involucrado el recurrente Douglas Vargas Tórrez. Seguidamente el asesor de la P.T.J. manifiesta que la Policía ha logrado la captura de peligrosos delincuentes partícipes de robo agravado en distintos centros comerciales, con directa participación del recurrente, presentando como prueba de cargo un inventario de los objetos robados, que fueron rescatados del domicilio del ahora demandante; que el Director de las diligencias de la Policía Judicial es el Fiscal, a quien se han remitido las diligencias y los antecedentes en el término de ley, por lo que no se ha atentado contra las garantías constitucionales del recurrente.