SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 20/99
Fecha: 13-Dic-1999
I.3
I.3 Que el día 3 de mayo de 1995 fue detenido ilegalmente por efectivos de la Policía Boliviana, por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida de combustible de propiedad de la N. A. S. (Estados Unidos), habiéndosele instaurado un proceso penal, actualmente en trámite, con el que se está infringiendo el Art. 29 de la Convención de Viena y los Arts. 6, 9, 31 y 35 de la Constitución Política del Estado, ya que no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto, peor aún, de enjuiciamiento penal en Bolivia, en razón de su Inmunidad Diplomática, de la que no ha sido despojado. Que en obrados cursa solo un oficio del Embajador Eduardo Trigo O. a la Presidenta de la Corte Superior del Distrito del Beni, haciéndole conocer que mediante Nota Verbal Nº 174 de fecha 15 de mayo de 1995 (12 días después de su detención) la Embajada de EE.UU. le ha despojado de su Inmunidad Diplomática, indicando que acompaña la nota referida, sin embargo, no se acompaña al citado oficio la Nota Verbal N° 174 y sólo cursan simples papeles sin valor legal que no llevan sello ni firma de ninguna persona o institución. Que ha sido acusado por el delito de apropiación indebida de combustible de la Embajada de los EE.UU., por tanto la jurisdicción para conocer cualquier delito contra el gobierno de ese país, es de los tribunales de justicia de los EE.UU. como establece el Art. 31.4) de la Convención de Viena y no la Jueza de la causa, que al juzgarlo está infringiendo el Art. 31 de la Constitución Política del Estado, siendo nulos sus actos al usurpar funciones jurisdiccionales de los tribunales de los EE.UU.