SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 20/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 20/99

Fecha: 13-Dic-1999

II.3

II.3 Que el fundamento de su recurso versa mas bien en la inmunidad diplomática que afirma tener, en virtud de la que no debe ser procesado en Bolivia sino en los tribunales de los Estados Unidos de América, negándole valor a la Nota Verbal 174 de 15 de mayo de 1995 transmitida oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Beni,  mediante carta DGAJT 436/4/F/10 de 26 de mayo de 1995, que es el canal correspondiente, en la que la Embajada de Estados Unidos manifiesta que su gobierno ha  despojado al señor David Duchow Brue de la Inmunidad Diplomática que gozaba en aplicación del Art. 32 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, en base a la que alega el recurrente que el Juez ha hecho una incorrecta valoración de la prueba, aspectos que no son de competencia del Tribunal Constitucional resolverlos, debiendo ser impugnados dentro de las acciones que se sustancian en la justicia ordinaria.