SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 20/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 20/99

Fecha: 13-Dic-1999

I.4

I.4 Que, presentada la solicitud, esta se tramita conforme a ley, corriéndose en traslado a la parte querellante, la que responde a fjs. 24 a 25 vta., expresando que el Gobierno de los EE.UU. despojó al Sr. David Duchow Brue de su Inmunidad Diplomática mediante Nota Verbal N° 174 de 15 de mayo de 1995, expedida por la Embajada de ese país, dirigida al Gobierno Boliviano y puesta en conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni por el Ministro de Relaciones Exteriores. Que el recurso formulado por el procesado no guarda relación con el fondo del asunto, pues todo su contenido está referido a que el juez ha valorado mal los documentos que acreditan que ha sido despojado de su Inmunidad Diplomática, que sigue teniendo inmunidad y que por esa razón no puede ser procesado en Bolivia. Que estos hechos no pueden ser “corregidos” por medio del recurso promovido, pues para ello existen acciones ordinarias y extraordinarias establecidas en el Derecho Procesal Penal, de los que el Sr. Duchow ya ha hecho uso. Que el procesado, en realidad, está acusando ilegal procesamiento, pero no de que se le estuviera aplicando una ley inconstitucional y que al solicitar se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Constitucionalidad, confirma que no acusa de inconstitucionalidad a ninguna norma, habiendo planteado un recurso inexistente. Afirman por último, que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, que es lo que en el fondo pretende el procesado.