SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/99 - R

Fecha: 10-Dic-1999

2.

2.  En la audiencia pública realizada el 5 de noviembre, cuya acta corre de fojas  6 a 13, la abogada de la recurrente reitera y amplía los términos de su demanda, diciendo que nadie puede ser obligado a contraer matrimonio; que el Ministerio Público ha sido creado para velar, vigilar y salvaguardar los derechos de las personas, y no para vulnerarlos. A su turno el Fiscal recurrido alegó la impersonería del recurrido, puesto que el Habeas Corpus está dirigido contra Abigael Burgoa Ramírez, y su nombre es Abigael Burgoa Ordóñez; que el Recurso no se ajusta al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; que el Ministerio Público se rige por su Manual de Funciones, en base al cual debió abrírsele un proceso interno; que los recursos constitucionales no son sustitutivos de gestiones ordinarias. El Presidente del Tribunal aclara al Fiscal recurrido que con este recurso se trata "de determinar si hubo o no un arresto indebido, arbitrario e ilegal, el trámite es claro y concreto de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional...". El Fiscal recurrido prosiguió diciendo que "con la denuncia efectuada ante la Fiscalía de Familia y Menores se pudo establecer abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada y presunción de violación, hechos que están tipificados como delitos... y que si bien hubo detención de 24 horas, fue como una medida preventiva de reflexión para el denunciado".