SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/99 - R

Fecha: 10-Dic-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836, ANULA obrados desde fojas 6, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus regularizar el procedimiento señalando fecha y hora para la verificación de la nueva audiencia y el pronunciamiento de la sentencia conforme a ley.

Se llama la atención severamente a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí por las irregularidades señaladas, y se le advierte que en caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 de la Ley Nº 1836, con referencia al artículo 123-3ª de la Constitución Política del Estado.