SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/99 - R

Fecha: 13-Dic-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, Uber Quintela Alarcón, en su condición de  Alcalde Municipal de la ciudad de Viacha interpone Recurso de Amparo Constitucional contra Carmelo Quispe Pucho, Donato Cuéllar, Manuel Colque C., Víctor Valenzuela Chavez, Concejales Titulares del Municipio de Viacha, Saturnino Gómez Ochoa y Estanislao Hinojoza Concejales Suplentes del mismo Municipio, por actos ilegales que restringen y suprimen su derecho al ejercicio del cargo de Alcalde para el que fue legítimamente elegido, señalando los siguientes antecedentes:

Que, destituido  Edgar Robles como Alcalde de Viacha, el Concejo Municipal  quedó conformado por 6 concejales, divididos en dos grupos, de los que tres lo apoyaban para que se constituya en nuevo Alcalde de Viacha y los otros tres a Carmelo Quispe. Empantanada la elección se dio aplicación al Art. 200.VI de la Constitución Política del Estado, siendo proclamado Alcalde.

Que, después de la elección se constituye en las sesiones el 7mo. Concejal, Víctor Valenzuela Chávez, quien lejos de inclinarse por uno u otro de los candidatos, con votos de tres concejales es elegido Alcalde Municipal de Viacha, no pudiendo ser posesionado por la representación que realizó el recurrente, pues contando el Concejo con 7 Concejales,  se requería un mínimo de 4 para cualquiera de las sesiones, sin embargo Manuel Colque, Donato Cuellar y Carmelo Quispe, lejos de respetar esta relación, con la concurrencia ilegal del Concejal Suplente Saturnino Gómez proceden a realizar actos ilícitos, eligiendo al Presidente y Secretario del Concejo, y revocando la Resolución Municipal No. 005/99,  para  posteriormente, a través de la Resolución Municipal No. 020/99 otorgarle nuevamente vigencia, eligiendo además nuevo Alcalde a Carmelo Quispe Pucho con el voto de sólo tres concejales, ya que el voto de Saturnino Gómez no se puede considerar.

Solicitando que en  vía del Amparo se restablezca la legalidad del Municipio de Viacha, disponiendo la realización de una nueva elección para el Presidente del Concejo en reemplazo de su persona, se establezca la constitucional aplicación del Art. 200.VI de la Constitución Política del Estado en cuanto a su elección y se ordene al Banco de la Unión la habilitación de cuentas fiscales del Municipio de Viacha a nombre de Uber Quintela en su condición de Alcalde Constitucional de Viacha.

Que, admitido el recurso y señalada la audiencia, las autoridades recurridas, por medio de su abogada, sostienen que al pretenderse la aplicación del Art. 200 de la Constitución Política de Estado se incurre en error, ya que la citada norma es aplicable para la primera elección, de Alcalde, añadiendo que la elección del recurrente es ilegal porque sólo contó con dos votos conforme se desprende del acta de elección que ni siquiera fue labrada en los libros correspondientes del Concejo, en cambio la elección de Carmelo Quispe Pucho es completamente legal.

2.  Que, la Resolución Municipal señalada es dejada sin efecto por la Resolución Municipal No. 0020/99 de fecha 28 de mayo de 1999, al existir violación de los Arts. 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por haberse designado al recurrente como Alcalde con el voto de sólo dos Concejales. Nombrándose nuevo Alcalde al H. Carmelo Quispe Pucho, quien fue elegido por la mayoría absoluta de voto, con la concurrencia legal del Concejal Suplente Saturnino Gómez, habilitado legalmente ante la solicitud de licencia indefinida del Concejal Titular.

3.  Que, si bien existe la correspondiente Resolución Municipal No. 006/99 por la que se acredita la designación del recurrente como Alcalde de Viacha, sin embargo también existe el acta de elección que sólo lleva la firma de dos Concejales, cuando debían ser 4; consecuentemente dicha elección no se ha realizado conforme a ley, por lo cual no existe un acto ilegal contra el recurrente.

CONSIDERANDO: Que por memorial presentado el 7 de septiembre del año en curso, Mamerto Cortez Ortega, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de Viacha, afirma existir contradicción entre las Sentencias Constitucionales Nos. 400/99-R y 056/2000-R, plantea consulta a objeto de que se aclare si  le corresponde dar cumplimiento a los actos administrativos del Sr. Uber Quintela Alarcón y si el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Eloy Sillerico contra una persona que nunca fue Alcalde Municipal de Viacha, debe ser cumplida ignorando disposiciones establecidas por la Carta Magna y las internas de ese Municipio. A ese efecto refiere que en octubre de 1999, Uber Quintela Alarcón interpuso demanda de Amparo Constitucional contra los ex concejales Carmelo Quispe Pucho (posesionado alcalde), Donato Cuellar, Manuel Colque C., Víctor Valenzuela Chávez, Saturnino Gómez Ochoa y Estanislao Hinojosa ante el Juez Primero Ordinario en lo Civil de la ciudad de El Alto, que fue declarado improcedente y en consulta  fue aprobada por el Tribunal Constitucional por Sentencia Constitucional Nº 400/99-R de 13 de diciembre de 1999; evidenciando la usurpación de funciones del entonces recurrente y por lo tanto nulos sus actos durante el tiempo que estuvo de supuesto alcalde, conforme lo establece el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Añade que la incertidumbre de la existencia de una autoridad legítima, fue aprovechada por Eloy Sillerico, quien pretendiendo eludir el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 012/98, interpuso Recurso de Amparo contra Uber Quintela Alarcón, que fue declarado procedente por la Corte Superior de La Paz, ignorando el cumplimiento de requisitos de contenido en violación del art. 97 de la Ley Nº. 1836, resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional No. 056/2000 de 24 de enero de 2000. Aclara que hasta su posesión (6 de febrero de 2000) el Municipio de Viacha se encontraba con dos alcaldes el Sr. Carmelo Quispe Pucho y el Sr. Uber Quintela Alarcón.