SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/99 - R
Fecha: 13-Dic-1999
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución de fjs. 280 a 282 dictada en 26 de octubre de 1999, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Uber Quintela Alarcón contra los H. Carmelo Quispe Pucho, Donato Cuéllar, Manuel Colque, Víctor Valenzuela, Concejales Titulares del Municipio de Viacha, Saturnino Gómez y Estanislao Hinojoza, Concejales Suplentes del mismo Municipio, los antecedentes del caso; y,
VISTOS: La consulta formulada por Mamerto Cortez Ortega, Alcalde de la ciudad de Viacha sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 400/99-R de 13 de diciembre de 1999, dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Uber Quintela Alarcón contra el Concejo Municipal de Viacha y la Sentencia Constitucional Nº 056/2000-R de 24 de enero de 2000, dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Eloy Sillerico Linares contra Uber Quintela Alarcón, los antecedentes; y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las determinaciones previas de autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 123, atribución tercera de la Constitución. Que concordante a esta disposición el art. 102 de la Ley Nº 1836, establece que los funcionarios públicos y personas particulares que recibieran una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.