Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/99 - R
Fecha: 13-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley 1836, APRUEBA la resolución de fjs. 280 a 282 de 26 de octubre de 1999, dictada por el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto
- VISTOS:
- CONSIDERANDO
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las determinaciones previas de autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 123, atribución tercera de la Constitución. Que concordante a esta disposición el art. 102 de la Ley Nº 1836, establece que los funcionarios públicos y personas particulares que recibieran una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.