SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
CONSIDERANDO:
1. Los recurrentes en su demanda de 13 de noviembre aducen que en fecha 29 de octubre Celso Ribera Gutiérrez, en ocasión de visitar a su hija con el objeto de cumplir con la asistencia familiar a la que está obligado, fue detenido por agentes de la FELCN “en las afueras del domicilio de la señora Ana Dorado López”, madre de su hija, quien fue detenida también; que en la detención no se le encontró ninguna sustancia controlada, no se le explicó la razón de la detención incautándose además su vehículo; que a la fecha ya han transcurrido más de catorce días sin que se les haya informado sobre los cargos que existen en contra de su representado; por lo que encontrándose éste detenido por un tiempo mayor del establecido por ley en la carceleta de la FELCN, interponen el presente recurso “pidiendo se lo declare procedente y se ordene la inmediata libertad del indebidamente detenido”.
2. De fojas 4 a 6 corre el acta de audiencia pública de 15 de noviembre, en la que los abogados recurrentes ratifican los términos de su demanda y la amplían indicando que hasta la fecha - más de 15 días-Celso Ribera Gutiérrez no ha sido remitido a autoridad competente, que desde la detención de su representado no han podido saber sobre la situación del mismo. Por su parte los recurridos sostuvieron que los recurrentes estuvieron presentes en la declaración del detenido, donde se les hizo conocer los cargos de la detención; que conjuntamente con éste fueron 8 personas más las detenidas, incautándoseles sustancias controladas; que en fecha 30 de octubre se ha puesto en conocimiento de los señores jueces dentro del plazo señalado por ley, a los detenidos más los antecedentes del caso, por tráfico de sustancias controladas; que Celso Ribera ha cumplido una condena por la Ley 1008 de modo que tiene antecedentes en la FELCN; en consecuencia, corresponde declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO: Que no consta en obrados el mandamiento de detención formal en contra de Celso Ribera Gutiérrez emanado de autoridad competente; que la papeleta de detención de fecha 29 de octubre (fojas 15) en contra del recurrente es librada por funcionarios de la FELCN, autoridades que carecen de competencia para librar mandamientos de detención, incurriendo los recurridos en detención ilegal contraviniendo los arts. 6, 7 inc. g) y 9-I de la Constitución Política del Estado.