Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
improcedente
3. A fojas 6 y 6 vuelta corre la resolución que se revisa y que declara improcedente el recurso con el fundamento de que los recurrentes no han presentado pruebas de que haya habido detención ilegal, ya que los recurridos acreditaron que remitieron dentro del plazo legal los actuados del caso a conocimiento del tribunal competente.