SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/99-R
Fecha: 16-Dic-1999
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada en fecha 3 de noviembre de 1999 (fojas 15 a 17 vuelta) los recurrentes explican que Sara Winter de la Quintana inició demanda ejecutiva contra su madre, Elizabeth Barberich Chávez, por la suma de cuarenta mil dólares, “quien no pudo hacer valer sus derechos por el autoritarismo del juzgador”, que imprimió un trámite irregular en el proceso, en el que ellos se constituyeron en terceristas de dominio excluyente, calidad que se les reconoció por Resolución Nº 36/96, ya ejecutoriada. Agregan que el Juez recurrido efectuó un remate irregular, “sin antes proceder a determinar qué parte del inmueble debía ser objeto de subasta, aun teniendo pleno conocimiento de la existencia de una demanda de división y partición”; que sus reclamos no son escuchados y no se les considera parte del proceso; que el inmueble rematado tiene dos partes: una construida, que ocupan los terceristas, y otra vacía, que fue rematada y adjudicada; “pero el juez impone su mal genio y pide que se parta por el medio una casa de dos departamentos, amenazándoles con el “desapoderamiento”, por lo que sostienen estar demostrando los actos ilegales y las omisiones que restringen sus derechos.
2. La audiencia pública de 16 de noviembre (fojas 20 a 22 vuelta) se inició en ausencia de los recurrentes, cuya rebeldía fue declarada por el Presidente del Tribunal. Luego informa el Juez recurrido sobre los antecedentes del juicio ejecutivo que ha motivado el Recurso, el remate del bien ejecutado, cuya entrega al adjudicatario se dispone en un 60%, oponiéndose los terceristas recurrentes, por lo que se abre un término incidental de prueba de seis días, y como “los terceristas oposicionistas no hicieron llegar ningún elemento de juicio que avale su petitorio, se rechaza el mismo y se dispone la emisión del mandamiento de desapoderamiento... para entregar al adjudicatario el 60% del inmueble... respetando el 40% que corresponde a los terceristas”.
En este momento se presentaron los recurrentes y su abogado, cuya rebeldía fue levantada por el Presidente del Tribunal, con la imposición de la multa de cien bolivianos. El abogado de los recurrentes reiteró los términos de su demanda e insistió en que solicitaron se deje sin efecto el desapoderamiento porque habían iniciado demanda de división y partición del inmueble; que el plano presentado por el adjudicatario no fue puesto en su conocimiento, etc. El Fiscal de Sala Superior, luego de hacer consideraciones de orden legal, requirió por la improcedencia del Recurso.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 96-3 de la Ley Nº 1836 el Recurso de Amparo Constitucional no procede contra “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; lo que precisamente ha ocurrido en el caso que se revisa.