Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/99-R
Fecha: 16-Dic-1999
Fragmento 4
Se llama la atención a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, por no dar el trámite sumarísimo a este recurso, al remitir la demanda de Amparo Constitucional a la Sala competente después de 12 días de presentada la misma, incumpliendo el Art. 19-II de la Constitución Política del Estado.