Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/99-R
Fecha: 16-Dic-1999
improcedente
3. A fojas 23 y 24 cursa la Resolución Nº 472/99 que declara improcedente el Recurso porque “en el caso de autos se evidencia que se trata de actuaciones jurisdiccionales del Juez de la causa emergentes de un juicio ejecutivo... Consiguientemente, no siendo el Recurso de Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos legales, no se ingresa a considerar los aspectos de fondo demandados...”.