SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 415/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 415/99 - R

Fecha: 20-Dic-1999

Improcedente

Que, así planteado el recurso de Amparo, se tramitó conforme a Ley, realizándose la audiencia el 5 de noviembre de 1999.  Los recurridos presentaron informes escritos, cursantes a fs. 53 a 56 y 58 a 62 de obrados.  El Juez recurrido expresa que la demanda es calumniosa, que negó al recurrente la cancelación  del gravamen hipotecario porque existía recurso de  apelación por  parte del ejecutante, y que la resolución del Amparo fue cumplida  al disponer que el ejecutante extendiera la escritura traslativa de dominio y entregara la documentación de propiedad del ejecutado.  Que ante el incumplimiento del ejecutante, le impuso multas progresivas.  Por su parte, la Vocal recurrida expresó  que fueron atendidos los memoriales del recurrente  y que a su petitorio de 29 de junio, se decretó que previamente se elevaran  obrados en el día, por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, quien no acató tal determinación pese a su notificación; habiendo el Tribunal de Amparo declarado Improcedente el recurso, con el argumento de que conforme a la Ley 1836 "es improcedente el recurso de Amparo cuando se hubiera interpuesto otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa ...".