Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/99 - R
Fecha: 21-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia Nº 165/99, de 26 de noviembre de 1999, debiéndose, además, proceder a la devolución inmediata del motorizado con placa de control SCN-728 de propiedad del recurrente previa anotación preventiva en el registro que corresponda de acuerdo a los arts. 190 del Código de Procedimiento Penal y 171 del Código de Tránsito. Asimismo, el Tribunal de Habeas Corpus deberá aplicar lo dispuesto por el artículo 91-VI de la Ley 1836.