Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/99 - R
Fecha: 21-Dic-1999
procedente
3. De fojas 14 a 16 cursa la sentencia que se revisa y que declara procedente el recurso porque la autoridad recurrida ha desconocido las disposiciones legales contenidas en los arts. 194 del Procedimiento Penal y 3 de la Ley Nº 1685, además de las normas del debido proceso y de las garantías personales previstas en la Constitución Política del Estado.