Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°417/99-R
Fecha: 20-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la resolución de fojas 65 vuelta y 66, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiéndose la restitución del recurrente a sus funciones mientras la autoridad competente resuelva lo que fuere de ley, y debiendo aplicarse, en ejecución de sentencia, el artículo 102-II de la Ley Nº 1836.