Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°417/99-R
Fecha: 20-Dic-1999
procedente
3. La sentencia de fojas 65 vuelta a 66 declara procedente el Recurso, fundándose en que la Corte Nacional Electoral ha confundido el marco legal que la rige, pues el Código Electoral le faculta a tomar medidas disciplinarias contra las Cortes Electorales y sus funcionarios; en cambio el D.S. Nº 24247 autoriza a las Cortes Departamentales Electorales en su artículo 20, inc. d), a remover al Director Departamental del Registro Civil, “en consecuencia la Corte Nacional Electoral al haber suspendido al Director del Registro Civil... en la forma en que lo ha hecho, ha obrado inconstitucionalmente... usurpando funciones que sólo le corresponden a la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz”.