que actualmente se encuentra en revisión ante la Excma. Corte Suprema de Justicia.
4. Frente a estos hechos, los hermanos Guardia Melgar interponen recurso de amparo ante la Corte Superior de Distrito contra los Vocales de la Sala Penal 2da. Dres. Bismark Osinaga Toledo y Mario Medina Antelo, pidiendo, al amparo del Art. 19 de la Constitución Política del Estado, se declare procedente el recurso. La Corte de Distrito, mediante Auto de Vista de 12 de febrero de 1999, declara procedente el recurso, anulando el Auto de Vista de 9 de julio de 1998 que resuelve el recurso de compulsa y demás implicaciones, el que actualmente se encuentra en revisión ante la Excma. Corte Suprema de Justicia.
