AUTO CONSTITUCIONAL 022/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 022/99 - R

Fecha: 21-Jul-1999

improcedente

3.   El Tribunal de Amparo en vista de que no se presentó la autoridad recurrida ni su representante, no obstante haber sido notificado legalmente, dispuso prosiga el recurso en rebeldía del recurrido y declaró improcedente el recurso de fjs. 11 a 12, con el fundamento de que el recurso de amparo no debe concederse si no se han agotado todos los recursos previos legales para la protección de los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado, ya que no es sustitutivo de otros recursos y que el recurrente debía acudir a las autoridades del trabajo o al Concejo Municipal para pedir su restitución.

Que la autoridad recurrida al someter al recurrente a un proceso administrativo, de conformidad al D. S. 23318-A, debió asumir los resultados del mismo, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que no hizo uso del recurso de apelación que señala el Art. 23 de la disposición citada, no siendo valedero el argumento de que el recurrente puede utilizar otras vías judiciales para conseguir su reincorporación, por lo que el Tribunal de Amparo al  haber declarado improcedente el recurso por auto de fecha 9 de junio de 1998 que corre a fjs. 17 a 20, no actuó de acuerdo con el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.