POR TANTO
Se llama la atención al Tribunal de Amparo por no cumplir los plazos procesales, pues el recurso de amparo fue admitido el 1º de junio, la audiencia se llevó a cabo el 9 y se remitió al Tribunal Constitucional el 16 de junio de 1999, advirtiéndose que en caso de reincidencia se aplicará el Art. 103 de la Ley 1836.
