3.
3. El texto aludido , en el que de manera impertinente figura la firma del Fiscal de Sala Superior, sin que él sea propiamente parte del Tribunal de Amparo, sólo hace constar la opinión y voto de los vocales de la Sala en el caso planteado, pero de ninguna manera responde a la estructura formal que debe tener una resolución con valor de sentencia como indica el art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional.
