AUTO CONSTITUCIONAL Nº 009/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 009/99 - R

Fecha: 09-Jul-1999

improcedente

7.  Que la Corte Superior de Distrito, en auto de fjs. 54 a 57 declara improcedente el recurso planteado a fjs. 26 a 30, luego de constatar que el recurrente ha hecho uso de los medios que la ley le franquea para defender sus derechos; que se han concedido los recursos de apelación correspondientes, por los jueces recurridos, encontrándose a la fecha uno para resolución a la finalización del proceso (apelación diferida) y otro en plena sustanciación ante el Juzgado de Partido 2do. en lo Civil (en cuanto a la apelación de la relación procesal) y por otra parte, está pendiente la resolución de un proceso por estelionato seguido por la recurrente ante la Corte Suprema de Justicia y añade finalmente que el recurso procede siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.