AUTO CONSTITUCIONAL Nº 009/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 009/99 - R

Fecha: 09-Jul-1999

POR TANTO

Se llama la atención a la Corte Superior por: 1) no haber cumplido con los plazos procesales, se dispone pasar el caso a conocimiento del Consejo de la Judicatura a los efectos del Art. 123. 3a. de la Constitución Política del Estado y; 2) la imprecisión de citas legales en su fundamentación, como el Art. 765 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1979 del 24 de mayo de 1999.