AUTO CONSTITUCIONAL No. 035/99 -R
Fecha: 28-Jul-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de Amparo Constitucional, cursante a fojas 8 y 9 de Obrados, el impetrante Alejandro Jiménez Barrón, manifiesta que sus colegas concejales de la Sección Municipal de Sopachuy, mediante Resolución No. 11/99 de fecha 6 de abril de 1999, le atropellan por intereses mezquinos y político partidarios, procediendo a revocar su mandato de Concejal de la Sección Municipal de Sopachuy. El recurrente menciona que la revocatoria motivo del presente Amparo no tiene legalidad por cuanto la resolución emitida del Concejo Municipal de Sopachuy, lleva sólo dos firmas y no del pleno del organismo deliberante; reitera que se violaron sus derechos constitucionales al intentar nuevamente la revocatoria de Concejal Municipal con el mismo argumento de "transfugio político", porque existe otro recurso interpuesto, el cual resultó procedente y se encuentra en revisión ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual y en mérito a ese anterior recurso de Amparo Constitucional el recurrente solicita la procedencia del presente recurso, de conformidad al Art. 19 de la Constitución Política del Estado y declare nulo y sin valor legal la resolución de revocatoria de mandato de Concejal Municipal.