Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 035/99 -R
Fecha: 28-Jul-1999
IMPROCEDENTE
Que, planteado y admitido el recurso, éste se tramita conforme a ley, efectuándose la audiencia pública el día 10 de junio de 1999, acta cursante de lo obrado a fojas 19 a 24, en la misma, los recurridos fundamentan su decisión de revocar el mandato de concejal del recurrente, invocando que se dio cumplimiento al Art. 258 en sus cuatro numerales de la Ley Nº 1779 de 19 de marzo de 1997, por la cual se declara IMPROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.