SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/99

Fecha: 28-Jul-1999

TERCERO.-

TERCERO.- De acuerdo a lo dispuesto por el numeral II del art. 61 del D.S. 24505 modificado por el D.S. 24786, el Superintendente de Telecomunicaciones deberá dictar una nueva Resolución Administrativa en el plazo establecido por el art. 57 del D.S. 24505, disponiendo que las modificaciones al Acuerdo de Interconexión suscrito entre la empresa Telefónica Celular de Bolivia y la Cooperativa de Teléfonos de la Paz, deben sujetarse a los procedimientos de modificación establecidos en el propio Acuerdo y en su caso, a lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 20 de la Ley de Telecomunicaciones y el inc. c) del art. 126 de su Reglamento."