CONSIDERANDO:
1. Jorge Guzmán Illanes, Encarnación Rubín de Celis de Guzmán, Rocío, Mónica y Jorge Guzmán Rubín de Celis, interponen en fecha 16 de abril de 1999, recurso de Amparo Constitucional contra el Dr. Juan Cusicanqui Salinas Juez 3º de Instrucción en lo Civil y el Dr. Raúl Gamarra, Juez 1º de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, por pretender ejecutar actos notoriamente ilegales y por omisiones indebidas que restringen y suprimen derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, que atentan contra el sagrado derecho a la vivienda y la propiedad privada vulnerando el Art. 7 Inc. h), i) y Arts. 22 y 32 de la C.P.E., argumentando que todos los recurrentes eran inquilinos de Casto Burgoa y al fallecimiento de éste, José Alejandro Goitya Gonzáles se autodenominó nuevo propietario del inmueble que ocupaban como inquilinos, en base a un documento fraudulento se habían hecho ministrar posesión del inmueble y había iniciado una acción de desalojo contra Jorge Guzmán y Encarnación Rubín de Celis de Guzmán y no contra los demás recurrentes, habiendo denunciado estos hechos delictivos, motivo por el que se sustancia acción penal contra José Alejandro Goitia G. por los delitos de falsificación material e ideológica de instrumentos públicos.
Que el hijo de Casto Burgoa, Mario Burgoa Vianna, interpuso ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil acción de nulidad de escrituras contra José Alejandro Goitya Gonzáles, juicio que fue iniciado hace cinco años y que hace un año espera sentencia, actitud que atenta contra sus derechos como terceros interesados. Aprovechando estas circunstancias, José Alejandro Goitya G. logró llevar adelante el juicio de desalojo, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia. Que, Mario Burgoa ha formulado medios de defensa de sus derechos ante el Juez de 3º de Instrucción en lo Civil, solicitud que fue rechazada y apelada por aquel y pese a existir recurso de alzada, Goitya ha solicitado se expida mandamiento de lanzamiento y el Juez referido ha aceptado no obstante de que en el inmueble viven además Rocío, Mónica y Jorge Guzmán Rubín de Celis a quienes jamás se ha notificado con ningún juicio de desalojo, solicitando declarar procedente el recurso interpuesto.
2. Admitido el recurso por auto de fecha 16 de abril de 1999, se señala audiencia pública para el 04 de junio de 1999, la misma que es suspendida en dos oportunidades a solicitud de los recurrentes por falta de citación a uno de los recurridos, y por imposibilidad de concurrir a la misma, llevándose a cabo la audiencia recién en fecha 2 de agosto de 1999 con la concurrencia del Tribunal del Amparo, el Fiscal y el Secretario de Cámara así como la asistencia de los recurrentes y el recurrido Dr. Juan Cusicanqui Salinas, en la misma que los recurrentes a través de su abogado se ratifican en el memorial de su recurso. Por su parte el Juez 3º de Instrucción en lo Civil, informa que José Alejandro Goitya Gonzáles inicia demanda sobre desalojo contra Jorge Guzmán Illanes, Encarnación Rubín de Celis de Guzmán y otros adjuntando testimonio de escritura pública de compra-venta de inmueble, proceso que es anulado por dos veces mediante autos supremos, el mismo que a la fecha se encuentra en su Juzgado con sentencia ejecutoriada. Que Jenny Remedios Ugarte en representación de Mario F. Burgoa, formula tercería de dominio excluyente la misma que se declara improcedente concediéndose apelación en el efecto devolutivo, habiéndose elevado fotocopias legalizadas en 9 de marzo de 1999 y que se expidió mandamiento de lanzamiento en aplicación de los Arts. 635, 636 y 517 del Código de Procedimiento Civil. Que Jorge Guzmán y otra formulan apelación de otro auto el que también se concede en el efecto devolutivo. Que el recurrente acompaña acta notariada de entrega de inmueble y que el mandamiento de lanzamiento se hizo efectivo en fecha 19 de julio de 1999 estableciéndose que en el inmueble no existía ningún objeto del ejecutado. El Fiscal requirió por la improcedencia del recurso.
