AUTO CONSTITUCIONAL Nº 89/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 89/99-R

Fecha: 25-Ago-1999

POR TANTO.-

Se apercibe al Tribunal del Amparo por no observar los plazos  establecidos por el Art. 19 de la  Constitución Política del Estado  y Arts. 100, 101 y 102 de la  Ley del Tribunal Constitucional así como por no firmar el acta de Fs. 51 a 56 de obrados y se le advierte que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 1836.