POR TANTO.-
Se apercibe al Tribunal del Amparo por no observar los plazos establecidos por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y Arts. 100, 101 y 102 de la Ley del Tribunal Constitucional así como por no firmar el acta de Fs. 51 a 56 de obrados y se le advierte que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 1836.
