Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 054/99 - R
Fecha: 09-Ago-1999
Fragmento 4
Que si bien el recurso de amparo constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos y garantías reconocidas por Constitución, empero no puede considerárselo sustitutivo de otros medios de defensa que la Ley franquea a las personas.