AUTO CONSTITUCIONAL No. 054/99 - R
Fecha: 09-Ago-1999
improcedente.
3. La recurrente acompaña a la demanda, a fs. 1 - 5, como respaldo documental, el testimonio del proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario seguido por ella contra la Juez Lilian Paredes Gonzales, proceso en actual trámite, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil - Comercial de la Capital en el que la recurrente María Reneé Narvaez y Hna. piden al Juez de la causa se les reconozca mejor derecho propietario sobre los bienes muebles que les fueron donados por sus padres Luis Narvaez Ramos y Carmela de Narvaez, según consta en la fotocopia de la escritura cursante a fs. 6 - 8, debidamente legalizada. Estos bienes, son los que motivan la interposición del recurso de amparo constitucional, al haber sido rechazada la tercería de dominio excluyente opuesta dentro del juicio ejecutivo antes mencionado y que igualmente dio lugar a este recurso que fue declarado improcedente.