AUTO CONSTITUCIONAL No. 064/99 - R
Fecha: 11-Ago-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes Elvio Vargas Cuéllar y Mauricio Gregorio Flores Girón, en su recurso de fjs. 38-39 vta. de obrados, expresan que el H. Concejo Municipal de Cotoca ha emitido la Resolución Municipal No. 22/98 mediante la cual anula las Resoluciones Administrativas Nos. A-158/94 de fecha 28-11-94 y A-156/94 de fecha 17-11-94, que adjudicaban terrenos en su favor, derechos que fueron registrados en DD.RR., además que esos terrenos se encuentran con gravámenes y garantías hipotecarias. Indican que habiendo presentado ante el H. Concejo Municipal de Cotoca una solicitud para la anulación y revocatoria de la Resolución No. 22/98 de fecha 13-10-98, ésta no obtuvo respuesta; pidiendo de conformidad al Art. 19 de la Constitución Política del Estado, ordenar que el Presidente del Honorable Concejo Municipal de Cotoca, se pronuncie sobre la nulidad de la Resolución Municipal 22/98 de fecha 13-10-98 emitida por el H. Concejo Municipal de Cotoca, toda vez que no tiene jurisdicción ni competencia para anular resoluciones administrativas de adjudicación de terrenos que fueron emitidas por Gobiernos Municipales anteriores.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a Ley realizándose la Audiencia Pública el día 22 de junio de 1999, según consta en el acta de fjs. 43-45 de obrados, oportunidad en que la parte recurrente ratifica los términos de su demanda de fs. 38-39 vta.de obrados ; añadiendo además, que presentan el recurso al amparo del Art. 31 de la Constitución Política del Estado.
1. Que, el recurso de Amparo Constitucional señalado en los Arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional, tiene como presupuestos legales para su procedencia, la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, "siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías".
2. Que, dentro del recurso en revisión se pide que el Tribunal de Amparo ordene al Presidente del H. Concejo Municipal de Cotoca, la anulación de la Resolución Municipal No. 22/98, por haber sido dictada sin jurisdicción ni competencia en contravención al Art. 31 de la Constitución Política del Estado.
3. Que, la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional ha previsto en los Arts. 79 y siguientes, el trámite del Recurso Directo de Nulidad para impugnar todo acto o resolución de quién usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
4. Que, en consecuencia, existiendo un recurso expresamente establecido por ley en resguardo del Art. 31 de la Constitución Política del Estado, la resolución de fjs. 45 de obrados emitida por el Tribunal de Amparo, se ajusta a las previsiones del Art. 19 de la Constitución Política del Estado.