AUTO CONSTITUCIONAL No. 064/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 064/99 - R

Fecha: 11-Ago-1999

Improcedente

A su vez, la parte recurrida manifiesta que en fecha 24-11-98 se negó la revocatoria de la Resolución No. 22/98 por no estar previsto este recurso en la Ley Orgánica de Municipalidades y que el H. Concejo Municipal de Cotoca no ha anulado el derecho propietario de los recurrentes, sino resoluciones administrativas dictadas sin jurisdicción ni competencia por anteriores Gobiernos Municipales por involucrar terrenos que están fuera de la jurisdicción territorial del Municipio de Cotoca y que pertenecen a la urbanización de la ciudad de Santa Cruz, que ellos no podían convalidar.  Pronunciándose a su conclusión la Resolución saliente a fjs. 45 de obrados por la cual se declarara Improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.