AUTO CONSTITUCIONAL No. 064/99 - R
Fecha: 11-Ago-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la resolución de fjs. 45 de fecha 22 de junio de 1999, con la modificación de que en aplicación del Art. 102-III de la Ley 1836, deberá imponerse costas en contra de los recurrentes, a ser fijada por el Tribunal del Amparo.
Se llama severamente la atención al Tribunal del Amparo, por no haber remitido el expediente dentro del término legal, dejando constancia que en caso de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.