CONSIDERANDO:
1. En fecha 20 de mayo de 1999, Casiano Sandoval Fernández interpone recurso de Habeas Corpus ante la Corte Superior de Santa Cruz, contra el Juzgado de Partido 1º de sustancias Controladas por haber dispuesto injustamente la detención en la cárcel pública del ciudadano menor de edad Wilfredo Sejas Villarroel, quién en circunstancias en que viajaba como pasajero de la Flota Trans Copacabana a la ciudad de Santa Cruz, fue detenido por agentes de la lucha contra el narcotráfico y que en el momento de su detención tenia la edad de 15 años y 4 meses, según se evidencia en el certificado de nacimiento original adjuntado, sin embargo pese a ser inimputable se encuentra detenido en la cárcel pública de esa ciudad, atentando contra el sagrado derecho de libertad y desde el 2 de septiembre de 1998 fecha de su detención continúa guardando la misma en contravención al Art. 88 de la Ley 1008 y 292 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Que el Art. 139 de la Ley 1008 señala: "Los consumidores que sean menores de 16 años de edad serán puestos inmediatamente a disposición del Tribunal del Menor ....... ".
2. Que tramitada la causa se verifica la audiencia en fecha 24-05-99 en la que el recurrente se ratifica en los términos de su demanda y en el informe de los jueces de sustancias controladas se evidencia que el recurrente por Wilfredo Sejas Villarroel presentó un memorial ante el Juzgado de Sustancias Controladas, mediante el que solicita su libertad por considerarse inimputable, adjuntando un certificado de nacimiento emitido por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, por el que consta que el procesado Wilfredo Sejas Villarroel nació en fecha 28 de mayo de 1983 y el Tribunal de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público resolvió considerar el petitorio en sentencia; presentando el procesado apelación del Auto de Apertura de Proceso, que fue concedido ante la Corte Superior del Distrito.
3. Que, el día 2 de septiembre de 1998 efectivos de la F.E.L.C.N en una revisión de rutina a los pasajeros de la Flota "Copacabana" detienen a Wilfredo Sejas Villarroel portando un bolsón con 15 naranjas en cuyo interior se encontró cocaína, que en su declaración informativa indica que nació en Cochabamba el 28 de mayo de 1981 por lo que según ese informe tendría a esa fecha 16 años, considerado imputable el Ministerio Público requiere por el procesamiento de Wilfredo Sejas V., por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas.
4. Radicado el proceso en el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, dictó auto de apertura de proceso contra Wilfredo Sejas Villarroel, por considerarlo imputable y existir suficientes indicios de culpabilidad en el delito de transporte de sustancias controladas, pese a que en su confesión señala que su edad es de 15 años y 8 meses.
CONSIDERANDO: Que, el art. 139 de la Ley 1008 de 22 de julio de 1988 ( Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) dispone " que los menores de 16 años serán puestos inmediatamente a disposición del Tribunal del Menor..", que asimismo el Código del Menor en el Art. 3 prescribe que : " en caso de duda sobre la edad del sujeto de éste Código, se presumirá la minoridad en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público".
CONSIDERANDO: Que, por el certificado de nacimiento presentado a fs. 1 del expediente que cumple con los requisitos del art. 1287 - I del Código Civil, se evidencia que el menor Wilfredo Sejas Villarroel tenía la edad de quince años, tres meses y cinco días en el momento de su detención, por lo cual es inimputable y al amparo del Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales del Código del Menor, deberá defendérselo y protegérselo. Que, el Código Penal establece en su art. 5 que sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho sean mayores de 16 años. Que el recurso de habeas corpus es para proteger la libertad de la persona en cualquiera de sus especies. Así como el resguardo del debido proceso, que en caso de autos ha sido infringido al someter al mismo a quien no es sujeto del Derecho Penal.
