POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 19 - VI y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102 - V de la Ley del Tribunal Constitucional, REVOCA la resolución elevada en revisión dentro el acta cursante de fs. 8 a 11, y declara procedente el recurso, disponiendo que el menor Wilfredo Sejas Villarroel sea inmediatamente puesto a disposición del Tribunal del Menor.
Se condena a la reparación de daños y perjuicios con cargo a los recurridos, encargándose su cumplimiento al Tribunal de Habeas Corpus de conformidad a la última parte del parágrafo VI del art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional y art. 80 -II. Del Reglamento del Procedimientos Constitucionales.
Se recomienda al Tribunal de Habeas Corpus dictar resolución en la forma establecida por el Art. 18 - IV de la Constitución Política del Estado y art. 91 - II de la Ley del Tribunal Constitucional, concordantes con el art. 48 de la última norma legal, advirtiéndose que en caso de no observar las previsiones legales descritas, se aplicará lo previsto por el art. 103 de la Ley 1836; debiendo en consecuencia pasarse los antecedentes al Consejo de la Judicatura.
