improcedente
5. Que, en la audiencia de 24 de mayo de 1999, luego de las exposiciones de las partes y el dictamen del representante del Ministerio Público, el tribunal sin entrar en el fondo del tema planteado y observando simplemente el aspecto procedimental, indicando que se encuentra sin competencia para determinar la minoridad del detenido, ya que fue solicitada la libertad provisional, siendo negada la misma, ésta fue recurrida en apelación, cuya definición se encuentra pendiente en la Sala Penal de la Corte, declara improcedente el recurso planteado.
