POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19.IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado APRUEBA el auto de fjs. 77 a 78, con la modificación de que debe ser reincorporado el recurrente a su cargo mientras dure el proceso administrativo, debiendo calificarse los daños y perjuicios ocasionados y restituirse las asignaciones familiares a favor de su hijo menor, como lo establece el Art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares.
